Casación No. 390-2014

Sentencia del 10/11/2015

"...Al realizar el análisis de lo expuesto por la entidad casacionista, se estima importante resaltar que en su planteamiento argumentó que la Sala reconoce que existe el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula de emitir una resolución administrativa que debía cumplir los requisitos exigidos por la Ley de lo Contencioso Administrativo, y como consecuencia existe contradicción en el razonamiento expuesto por el tribunal sentenciador, ya que la conclusión de éste, se circunscribe a evidenciar que la resolución administrativa adolecía de legalidad y juridicidad que todos los actos administrativos debían cumplir para que tuvieran validez.
Derivado de lo anterior y de la lectura de los argumentos esgrimidos por la entidad casacionista, se advierte que la tesis de la recurrente es equivocada, ya que su pretensión es que la Cámara Civil entre a conocer errores de forma cometidos por la Sala sentenciadora y que a través del submotivo invocado de violación de ley, pueda resolver supuestas incongruencias que fueron observadas en el fallo impugnado.
De esa cuenta, cabe resaltar que si la recurrente estima que dicha resolución adoleció de errores de forma creando así un fallo contradictorio, dicha situación debió haber sido atacada a través de los submotivos referentes al quebrantamiento substancial del procedimiento, ya que no es viable que a través del submotivo de fondo invocado se pueda resolver el supuesto error cometido por la Sala sentenciadora..."